Las operadoras de pensiones (OPC) son entidades encargadas de administrar los aportes, construir y administrar fondos de capitalización laboral y los fondos de pensiones correspondientes al régimen complementario de pensiones y los beneficios correspondientes, conforme a las normas de la Ley de Protección al Trabajador, 7983, que entró en vigencia el 18 de febrero del 2000.



La Superintendencia de Pensiones (Supen) es responsable de la regulación, fiscalización y supervisión de los regímenes básicos de pensiones y complementarios administrados por las operadoras de pensiones, así como los fondos creados por las leyes especiales o convenios colectivos. Además, la Supen debe supervisar lo relacionado con los fondos de capitalización laboral.

La Supen  es un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Banco Central de Costa Rica, y funciona bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), cuerpo colegiado integrado por el presidente o gerente del Banco Central, el ministro de Trabajo o su representante, cinco miembros elegidos por la Junta Directiva del Banco Central y se adiciona otro directivo, nombrado por la Junta a partir de la terna propuesta por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



Los aportes realizados a los fondos de pensiones complementarias cuentan con la protección del Estado, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Protección al Trabajador, 7983; sin embargo, es importante elegir una operadora de pensiones para la administración de la cuenta individual, cuyo desempeño financiero de los fondos que administra sea excelente, tratando de brindar los mejores rendimientos con el menor riesgo, así como un excelente servicio al afiliado, beneficios que ofrece IBP Pensiones en el mercado costarricense.



Según el artículo 4 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, los regímenes obligatorios y voluntarios de pensiones complementarias, así como los fondos de capitalización laboral y de los planes de ahorro voluntario constituyen patrimonios exclusivos de los afiliados y deben ser administrados por medio de fondos separados e independientes entre sí, y del patrimonio de la entidad autorizada que corresponda.

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