Preguntas Frecuentes


1.¿Qué es una Operadora de Pensiones Complementarias (OPC)?

Es la entidad financiera que administra los fondos obligatorios y voluntarios para pensión o retiro (planes de acumulación), así como las pensiones programadas (o planes de beneficio o desacumulación) que complementan el régimen básico o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o sustituto. Fueron creadas con la Ley de Protección al Trabajador en el año 2000. Desde otra perspectiva, la OPC es la entidad encargada de la administración de todas las cuentas individuales de sus afiliados donde se acumula dinero o recursos para el complemento de la pensión básica de la CCSS.

2.¿Qué es la cuenta individual?

La cuenta individual acumula dinero o recursos del trabajador, que administra la operadora seleccionada por él mismo; en ella se registran los movimientos del mes sobre aportes, rendimientos, bonificaciones, comisión administrativa y traslados. También presenta, al final del cierre del mes, el saldo inicial y final del plan de pensión para el control del afiliado.

3.¿Qué sucede si un trabajador no selecciona una OPC?

Cuando una persona empieza a trabajar debe escoger una operadora de pensiones para que le administre su dinero; si no la escoge, automáticamente la pensión obligatoria (ROP) la administrará la operadora del Banco Popular, y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) lo administra la operadora de la CCSS.

4.¿Qué son los planes de acumulación o fondos de pensión?

Los planes de acumulación son fondos de pensión que complementarán en el futuro la pensión básica que entrega el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o su régimen sustituto, para asegurar al trabajador, cuando se jubile, una calidad de vida igual o superior a la que goza actualmente.

5.¿Cuáles son los planes de acumulación o fondos de pensión en la actualidad?

- Régimen Obligatorio de Pensión (ROP) ó pensión obligatoria
- Plan voluntario en colones o dólares

6.¿Qué son los planes de beneficios o desacumulación?

Los planes de beneficios o desacumulación son la devolución de los recursos que se ahorraron en el plan de acumulación (ROP o plan voluntario) en forma de pensión que complementará la pensión básica del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social o su régimen sustituto.

Para disfrutar del plan de beneficios, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos para retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al que pertenece.

Los planes de beneficios son de tres tipos:
* Renta vitalicia: Modalidad en que el jubilado recibe de por vida la pensión, y para ello debe contratar el producto con una compañía de seguros.
* Renta permanente: En este caso el pensionado recibe periódicamente los intereses generados por el fondo, y el principal lo mantiene en la Operadora de Pensiones (OPC) elegida, la cual, al momento de de la muerte del pensionado, lo entrega a los beneficiarios designados. El pensionado solamente puede contratar esta modalidad con una operadora de pensiones.
* Renta programada: De igual forma puede contratar un plan de “retiro programado” por medio de una OPC, mediante el cual recibirá una suma periódica con cargo a su cuenta de capitalización individual, durante un plazo acorde con su expectativa de vida al momento del retiro.

Si el derecho a la pensión se adquiere durante los primeros diez años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (antes del 2010), los afiliados pueden retirar la totalidad del fondo si así lo desean.

7.¿Se puede cambiar de operadora de pensiones?

El trabajador tiene derecho a cambiarse de operadora de pensiones cuando cumpla 12 meses de afiliado con una misma operadora. Este requisito rige para todos los tipos de fondos de pensión como la Pensión Obligatoria (ROP), Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y Planes Voluntarios de Pensión Complementarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador y del artículo 102 del reglamento vigente. El traslado no tiene costo para el trabajador y se tiene que firmar un contrato de afiliación con la nueva operadora.

8.¿Qué es IBP Pensiones?

IBP Pensiones es la principal operadora de pensiones en la administración de fondos voluntarios en dólares de Costa Rica y cuenta con experiencia probada en la administración de fondos de pensión complementaria. Sus socios son Scotiabank y HSBC, los cuales ofrecen cobertura de servicio en todo el país para afiliados de IBP Pensiones, gracias a su amplia red de sucursales, que asciende a 81 oficinas. IBP Pensiones tiene una participación del 13% del total de fondos administrados de pensiones del mercado nacional, administra el 54% de los fondos de pensiones voluntarias en dólares y el 33% de los fondos en colones. (Estadísticas a Enero del 2010, SUPEN).

9.¿Qué trayectoria tiene IBP Pensiones?

IBP Pensiones es pionera en la industria de pensiones respecto al asesoramiento, ofrece servicios innovadores de calidad y fue la primera operadora en lo siguiente:

1. Entregar mensualmente un resumen de estados de cuenta con información clara, entendible y amigable.
2. Enviar estados de cuenta por Internet.
3. Lanzar una página de Internet especializada en temas de pensiones en el país.
4. Lanzar el IBP Virtual, que es un sitio privado cuya clave de acceso se puede generar de manera ágil y expedita desde INTERNET. Adicionalmente este sitio contiene información personalizada por afiliado, donde puede verificar todos los datos referente a los planes de pensión que mantiene en IBP Pensiones.
5. Liquidar inmediatamente su FCL en las sucursales bancarias de HSBC y Scotiabank.
6. Premiar a los afiliados de fondos de pensiones voluntarias con una bonificación por la antigüedad y saldo acumulado.
7. Identificar el porcentaje del aporte al plan voluntario de acuerdo a la espectativa de pensión futura por medio del ESTIMADOR DE PENSION INTEGRAL, que se encuentra en el IBP Virtual.
8. Realizar aportes a su plan voluntario via SINPE en tiempo real y desde cualquier entidad financiera del país.
9. Relanzar el sitio virtual www.ibppensiones.com, ahora denominado “ASESOR EN LINEA”, donde podrá:
*** Consultar toda la información relacionada con sus planes de pensión: beneficiarios, saldos, rendimientos y demás movimientos.
*** Calcular los montos de los beneficios fiscales de acuerdo a los aportes al plan voluntario.
*** Estimar el porcentaje del aporte al plan voluntario de acuerdo a su expectativa de pensión futura, por medio del ESTIMADOR DE PENSION INTEGRAL, que se encuentra en el IBP Virtual.
*** Actualizar sus datos personales en línea.
*** Acceder de inmediato a los resúmenes de estado de cuenta y revisar históricos.
*** Evacuar dudas y realizar consultas a nuestro OFICIAL DE SERVICIO EN LÍNEA, en tiempo real y sin moverse de su escritorio.

10. ¿Dónde se ubica IBP Pensiones?

IBP Pensiones mantiene sus oficinas centrales en el segundo piso del Centro Colón en paseo Colón, San José, desde donde se coordinan todas sus operaciones en Costa Rica. Además, si el afiliado desea hacer un trámite, también lo puede efectuar en cualquiera de las sucursales de los bancos socios: HSBC y Scotiabank.

11.¿Cómo contacto a IBP Pensiones?

Nuestros canales de servicio son:
***ASESOR EN LÍNEA WWW.IBPPENSIONES.COM
***Oficial de servicio en línea en www.ibppensiones.com
***Central telefónica 2284-9600
***Correo opc@ibppensiones.com
***Línea gratuita 800-PLANIBP (800-752-6427)

12.¿Qué es el ROP?

El Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) es una cuenta individual del trabajador en la que se acumula dinero en colones y permite complementar la pensión básica del Régimen de IVM de la CCSS o su régimen sustituto. Es obligatorio por ley. Se conforma mediante una distribución de cargas sociales existentes y se retira al momento de pensionarse, cumpliendo la cantidad de cuotas y/o edad establecida por la CCSS.

13.¿Cuándo puedo retirar el ROP?

Para disfrutar de los beneficios de la pensión complementaria obligatoria (ROP), el trabajador debe haber cumplido los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al que pertenece. Si no pertenece a ningún régimen básico, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir con la edad establecida en el reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la junta directiva de la CCSS. Para tener derecho a la pensión por vejez del régimen de la CCSS, el trabajador debe haber realizado al menos 240 cotizaciones y tener 65 años de edad. Se puede anticipar el retiro con derecho a pensión por vejez, en el caso de las mujeres si tienen 59 años y 11 meses de edad y si han cotizado 466 cuotas; en el caso de los hombres si tienen 61 años y 11 meses de edad y han realizado 462 cotizaciones.

14.¿Qué es el FCL?

El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) es una cuenta individual del trabajador en la que se acumula dinero en colones para auxilio de cesantía en caso de terminar la relación laboral o por cumplimiento de 5 años con un mismo patrono. Es obligatorio por ley. Se constituye por los aportes del 3% que debe realizar el patrono al salario mensual del trabajador. La mitad del FCL se traslada una vez al año al ROP.

15.¿Por cuál motivo puedo retirar el FCL y cuáles son los requisitos para retirarlo?

El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) se puede retirar por desempleo, por fallecimiento o tras cumplir 5 años con una misma relación patronal. Los requisitos son los siguientes: ? Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia. ? Carta del patrono en caso de rompimiento de la relación laboral.

16.¿Cuánto tiempo dispone la OPC para entregar el FCL?

Por disposición de la Supen, el tiempo máximo para realizar esta gestión y entregar el FCL a los afiliados es de 15 días hábiles. Sin embargo, gracias a los ajustes y mejoras de los procesos que IBP Pensiones ha implementado, la respuesta es inmediata en las sucursales de HSBC y Scotiabank. Para agilizar esta gestión, es muy importante que los afiliados hayan cumplido sus requisitos y conozcan cuál es su número de cuenta cliente, el cual puede ser consultado en el banco donde desea que se le deposite el dinero.

17.¿Qué es el Plan Voluntario de Pensión Complementaria?

El Plan Voluntario de Pensión es la cuenta individual del trabajador en la que se acumula dinero en colones y/o dólares de manera voluntaria, que permite complementar la pensión del IVM de la CCSS o su régimen sustituto, así como la pensión obligatoria o ROP. No es obligatorio por ley.

18.¿Qué es el Plan Voluntario de Pensión Complementaria Colectivo?

El Plan Voluntario de Pensión Complementaria Colectivo es una cuenta individual del trabajador en la que se acumula dinero en colones y/o dólares que permite tener una pensión complementaria a la pensión del IVM, o su régimen sustituto, y a la pensión del ROP. El patrono y el trabajador aportan conjuntamente a una cuenta individual del trabajador. No es obligatorio por ley.

19.¿Por qué es importante tener un Plan Voluntario de Pensión?

Porque no es ni lujo ni gusto, es una necesidad. Al momento de jubilarse, la pensión que recibirá del régimen de la CCSS será insuficiente para mantener el estilo de vida actual. Por ello, sin un plan voluntario, el trabajador asalariado o independiente no podrá disfrutar, al momento de su retiro, de la misma calidad de vida que tiene hoy.

20.¿Qué beneficios fiscales se obtienen al abrir un Plan Voluntario de Pensión?

El Plan Voluntario de Pensión permite exoneración de cargas sociales e impuesto sobre la renta hasta en un máximo del 10% del ingreso bruto mensual, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador.

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E-mail: opc@ibppensiones.com Teléfono: (506) 2284-9600 Fax: (506) 2222-1944
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