Planes de Beneficios (Planes de Desacumulación)
Los planes de beneficios son los nuevos productos de desacumulación, en los cuales,
mediante una renta periódica, los afiliados reciben mes a mes el monto ahorrado
de su fondo de pensión (ROP), y que complementará la pensión básica del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social o su
régimen sustituto.
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- Tienen derecho los afiliados al ROP que logren su condición de pensionado por el
Régimen Básico o Sustituto al que está suscrito.
- También los beneficiarios declarados por el Régimen Básico, los declarados por la
vía judicial, o los designados en vida por el afiliado al ROP, en caso de muerte
o invalidez.
- Presentar la copia de la Cédula de Identidad, Cédula de Residencia o Pasaporte vigente.
- Presentar la Certificación de Pensionado emitida por la C.C.S.S o su régimen sustituto.
- Completar los demás formularios que establece la regulación vigente.

1) Retiro Programado:
Es una renta periódica que recibirá el afiliado mes a mes y surge de dividir cada
año el capital acumulado entre el valor actuarial necesario unitario (número de
períodos) según su expectativa de vida, el retiro programado podrá ser de dos tipos:
- Personal: la totalidad del fondo será destinado al pago de la pensión del afiliado.
-
Con Reserva para los beneficiarios: se calcula sobre un porcentaje del saldo acumulado
al momento de adquirir el plan. La reserva para beneficiarios no podrá ser superior
al 20% de la cuenta del afiliado al momento de adquirir el plan de beneficios, y
ese monto se mantiene dentro de la cuenta individual del pensionado.
Responsabilidad:
El pensionado corre el riesgo de agotar los recursos de su pensión complementaria
antes de su fallecimiento, sea por una mayor expectativa de vida o por las condiciones
financieras adversas durante la administración del plan de beneficio. Sin embargo,
continuará recibiendo la pensión otorgada por el Régimen Básico.
Ventajas:
- El pensionado tiene certeza del tiempo de disfrute de su pensión.
- Puede
realizar aportes extraordinarios.
- Conoce año a año el monto exacto que recibirá
de renta periódica.
- Puede dejar provisiones sobre el saldo de la cuenta individual
para los beneficiarios que declare.
2) Renta permanente:
Se recibe mes a mes los rendimientos de la inversión del capital acumulado en el
fondo de pensión (ROP). A la muerte del pensionado se entrega el capital acumulado
del afiliado a los beneficiarios designados, los herederos o los legatarios.
Responsabilidad:
- Cuando la Operadora de Pensiones no logra rendimientos positivos o estos son muy
bajos, el pensionado obtendrá pagos de pensión más bajos.
- La depreciación del
valor del dinero del capital inicial de su fondo acumulado, ya que los intereses
serán los otorgados como pago de pensión.
Ventajas:
- Modalidad de carácter vitalicio.
- Permite dejar provisiones para los beneficiarios
que el pensionado declare.
3) Renta Vitalicia:
Se realiza por medio de una compañía de seguros autorizada en el país, utilizando
para ello el capital acumulado en el ROP y obteniendo el pago de una renta desde
el momento en que se firma el contrato hasta el fallecimiento del pensionado. Si
el afiliado desea más información sobre las modalidades de pensión complementaria
vitalicias debe asesorarse con una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia
de Seguros (SUGESE).
En IBP Pensiones estamos a sus órdenes para atenderle y detallarle todo lo que desee
conocer, porque somos sus especialistas en pensiones.
No dude en ponerse en contacto con nosotros:
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