IBP Crecimiento

Con el Plan de Pensión Voluntaria IBP Crecimiento podrá aumentar el monto de su pensión.

Este producto le permite acumular recursos con el fin de complementar los beneficios que recibirá de su pensión básica (IVM) y obligatoria (ROP) para lograr el 100% de su ingreso mensual actual en el momento de pensionarse, manteniendo su actual nivel de vida.

  • Este ahorro es voluntario, y el porcentaje del aporte lo define el afiliado.
  • La cuenta es inembargable, ni podrá ser cedida, gravada o enajenada.


  • Bonificaciones en la comisión de administración sobre saldos acumulados y por antigüedad.
  • Este plan permite exoneración de cargas sociales e impuesto sobre la renta hasta en un máximo del 10% del ingreso bruto mensual (clic aquí para más detalles)
  • Asesoría individual por medio del Estimador de Pensión Integral en el servicio de IBP Virtual, para lograr que su plan responda a las metas de su fondo de retiro.
  • Producto personalizado con aportes mensuales o preestablecidos que se ajustan cada año.
  • Sus inversiones procuran el equilibrio entre seguridad y rentabilidad en el largo plazo, respeta los límites fijados por la Ley de Protección al Trabajador y las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Conassif y la Superintendencia de Pensiones, Supen.

  • Completar el contrato y el addendum con las condiciones específicas del Plan IBP Crecimiento.
  • Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte o cédula de residencia vigente.
  • Firmar boleta de cargo automático y de autorización de beneficios fiscales y cargas sociales (opcional). 
  • Orden patronal o constancia de salario. (*)

  • Certificación de un contador público autorizado, recibo de pago del seguro voluntario o declaración jurada de ingresos. (Todos los documentos deberán ser certificados por un abogado) (*)
    Estado de cuenta con entidad bancaria de los últimos 3 meses de historial. (*)

  • Firmar la boleta de solicitud de traslado.
  • Estado de cuenta y/o contrato de la OPC anterior.
  • Firmar la carta de autorización definida en el decreto de la Ley DEH-34474-H.

(*) Requisitos mínimos establecidos en la Ley 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”.



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