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Fondo de Pensión Voluntario

En IBP Pensiones ofrecemos planes voluntarios de pensión tanto a trabajadores como a personas independientes, con el objetivo que puedan contar con una pensión en el futuro o complementar los ingresos que brindarán la pensión de la CCSS (u otro régimen) y el sistema complementario de pensión obligatoria.

Los aportes a estos planes voluntarios de pensión tienen las siguientes características:

  • Los aportes que se realicen a este fondo se podrán deducir del impuesto sobre la renta y de las cargas sociales hasta un máximo del 10% del salario mensual de cada trabajador y no son embargables.
  • Los recursos pueden ser retirados a los 57 años sin tener que retribuir las deducciones fiscales que gozó al hacer los aportes.
  • Los recursos pueden ser retirados antes de los 57 años, una vez transcurridos cinco años y medio y 66 cuotas del plan, sin embargo, de acuerdo con la Ley, al hacer este retiro deberá retribuir al fisco las deducciones que disfrutó al realizar los aportes.

Fondo Obligatorio de Pensiones

En IBP Pensiones administramos su cuenta de pensión obligatoria mediante el Fondo Obligatorio de Pensiones (ROP).

La pensión obligatoria surgió con la Ley de protección al trabajador (Ley 7983) y es una cuenta de capitalización individual que tiene como objetivo complementar los beneficios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS u otros regímenes. Los aportes a esta cuenta se constituyen con un 4.25% del salario mensual de cada trabajador, que le son deducidos por el Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS.

Fondo de Capitalización Laboral (FCL)

En IBP Pensiones administramos sus aportes al Fondo de Capitalización Laboral.

El Fondo de Capitalización Laboral también surge con la Ley 7983 y es una cuenta de capitalización individual que tiene como objetivo crear un ahorro laboral, proviene del aporte patronal del 3,0% del salario mensual del trabajador, y constituye una reserva de auxilio de cesantía. Este aporte se hace mientras dure la relación laboral con el patrono y no tiene límite de años.

Este fondo se podrá retirar solamente en los siguientes casos:

  • Al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa
  • Mientras se mantenga la relación laboral, cada cinco años
  • Por fallecimiento

Una vez al año, el 50% de los aportes recibidos en este fondo, serán trasladados a la cuenta de pensión obligatoria de cada trabajador.


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