![]() |
|
||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
|||||||||||
|
Preguntas Frecuentes 5. ¿Pueden las OPC invertir en otros países? Según la Ley de Protección al Trabajador 7983, indica que se pueden realizar inversiones en el extranjero hasta un 25% autorizado por la SUPEN y aprobados por la SUGEVAL. En caso necesario, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá aumentar este 25% hasta un 50%, tanto si las inversiones justifican rentabilidad como seguridad y otros beneficios al trabajador en el momento de la adquisición.
E-mail: opc@ibppensiones.com Teléfonos: (506) 2284-9600, 800- Plan IBP (800-752-6427) Fax: (506) 2222-1944 Dirección: Edificio Centro Colón, Mezzanine 3er piso. Avenida Colón, calles 38 y 40, San José, Costa Rica. Apartado: 958-1007 |
|