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Preguntas Frecuentes 2. ¿Qué pasa con mis ahorros si yo muero antes de disfrutarlos? El nuevo Régimen solicita a cada trabajador nombrar un beneficiario, quien recibirá el total acumulado hasta la fecha de la muerte. Sin embargo, el Artículo 85 de la Ley 7983 establece que en caso de fallecimiento, los aportes del trabajador los recibirá la primera persona en relación de consaguinidad; es decir, los hijos; y asi, consecuentemente.
E-mail: opc@ibppensiones.com Teléfonos: (506) 2284-9600, 800- Plan IBP (800-752-6427) Fax: (506) 2222-1944 Dirección: Edificio Centro Colón, Mezzanine 3er piso. Avenida Colón, calles 38 y 40, San José, Costa Rica. Apartado: 958-1007 |
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