Comité de Riesgos
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Junta Directiva de la OPC deberá nombrar un Comité de Riesgos conformado por un mínimo de tres miembros y cuya función es identificar, estimar, administrar y controlar los riesgos asociados e inherentes a la administración de los fondos de pensión.
Maria Lucía Fernández Garita
Marcela Sancho Vargas
Luis Guillermo Esquivel
Felix Delgado Quesada
Alejandro Carranza Matamoros
Daniel Arias Gamboa
Presidente
Secretaria
Miembro Suplente
Miembro Externo
Miembro Suplente
Miembro Suplente