Comité de Riesgos
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Junta Directiva de la OPC deberá nombrar un Comité de Riesgos conformado por un mínimo de tres miembros y cuya función es identificar, estimar, administrar y controlar los riesgos asociados e inherentes a la administración de los fondos de pensión.
Maria Lucía Fernández Garita
Marcela Sancho Vargas
Felix Delgado Quesada
Alicia Mora Iturbe
Daniel Gerald Moylan
Catalina Ureña Sandí
Alejandro Carranza Matamoros
Daniel Arias Gamboa
Presidente
Secretaria
Miembro Externo
Miembro Titular
Miembro Titular
Miembro Suplente
Miembro Suplente
Miembro Suplente