Comité de Inversiones

De acuerdo con el artículo 3 y 5 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Junta Directiva de la OPC deberá nombrar un Comité de Inversiones conformado por un mínimo de tres miembros. Su función es proponer, para discusión y aprobación de la Junta Directiva, las políticas de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos de pensiones administrados, las cuales deberán incluir los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada, criterios de diversificación por título, plazo, moneda, emisión y emisor, concentración de emisores y emisión colocada, liquidez y demás elementos que se consideren pertinentes, así como los procedimientos y prácticas de inversión.



María Lucía Fernández Garita
Luis Mesalles Jorba
Ricardo Hernández López
Carlos Ceciliano Bermúdez
Ricardo Hernández López
Alejandro Gómez Alvarez
Jorge Jardinez Vazquez
Mario Vasquez Castillo
Presidente
Miembro Externo
Miembro Externo
Fiscal Junta Directiva
Secretario
Miembro Suplente
Miembro Titular
Miembro Titular

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